Existen varios tipos de contratos en el proceso de compraventa de una vivienda que tenemos que conocer, especialmente si pensamos a adquirir un inmueble o si ya hemos elegido uno.
Es el momento de asegurar la compra y, para lo cual, el recomendable es dar una señal y firmar un contrato inicial antes de acudir al notario. Te explicamos qué tipos de contratos existen y cuáles son sus características.
En los contratos de compraventa de viviendas se pactan las condiciones entre los vendedores y compradores, por lo cual son imprescindibles en la mayoría de transacciones.
1. Contrato de Arras
El contrato de arras formaliza por escrito la entrega del comprador al vendedor de la señal o garantía de compraventa, así como las consecuencias en el caso del incumplimiento de este. La señal forma parte del importe total a abonar por la vivienda, por lo cual se restará del importe total de compraventa.
Existen 3 tipos de contratos de arras, aunque los más comunes son:
–Arras penitenciales: Son las más comunes. En este contrato tiene que figurar el precio de la vivienda y la cantidad que se libra como señal y que es por anticipado del precio. También se aclara qué parte queda aplazada, y la manera de abonarla.
Estas arras permiten renunciar a la operación de compraventa antes de firmar la escritura ante Notario sin ninguna causa. Eso sí, si la renuncia es del comprador, implica la pérdida de la cantidad librada como señal. Si es del vendedor, tendrá que librar el doble de la cantidad percibida.
Asimismo, hay que tener presente que si no nos conceden una hipoteca perderemos el dinero del contrato de arras, salvo que el contrato de compraventa contenga una cláusula exprés que recoja el contrario. Por eso, tenemos que asegurarnos que nos concederán el préstamo para la adquisición del inmueble.
–Arras confirmatorias: Implica el pacto definitivo y no da derecho a resolver el contrato unilateralmente, ni al comprador ni al vendedor.
Con estas arras, la compraventa se entenderá como hecha y las partes no podrán resolver unilateralmente el contrato. Es decir, si una de ellas incumple, la otra puede obligarla a su cumplimiento forzoso o solicitar la resolución del contrato con indemnización de los daños y perjuicios causados.
Por eso, es importante saber qué tipo de arras estamos firmando, para no tener problemas posteriores.
2. Contrato privado de compraventa
En el contrato privado de compraventa se pacta en firme la compraventa de la vivienda, y obliga el vendedor a entregar la vivienda y al comprador a pagar el precio pactado por esta.
Desde el momento en el cual se rubrica la partes estarán obligadas a cumplir, incluso si este no se ha formalizado ante un notario.
En el contrato de compraventa se tienen que incluir los datos siguientes:
Identificación del comprador y del vendedor de la vivienda, reconocimiento de su capacidad legal y carácter que representan.
Identificación del inmueble, datos registrales, descripción, emplazamiento y cargas.
Obligaciones económicas del inmueble: IBI y cuotas de la comunidad de propietarios.
Precio de compraventa de la vivienda, arras, forma de pago, etc.
Quién paga los gastos: En el caso de no especificarse en el contrato, el comprador tiene que hacerse cargo de los gastos de escritura de la vivienda, e impuestos, mientras que el vendedor abonará los gastos de plusvalía y la escritura original.
Entrega de llaves y plazo para escriturar.
Efectos de rescisión o incumplimiento de contrato.
Fecha y firma ante el notario
3. Promesa de compraventa
Este acuerdo tiene por objeto la futura celebración del contrato de compraventa de una vivienda, y da derecho a los contratantes a exigir el cumplimiento de los pactos, y a poder reclamar, en caso contrario, daños y perjuicios.
4. Opción de compra
El contrato de Opción de Compra permite adquirir una vivienda en una fecha determinada y a un precio pactado, en el caso de la imposibilidad de adquirir la vivienda en el momento actual. Es importante diferenciarlo del alquiler con opción a compra, aunque no están reñidos.