La declaración de inconstitucionalidad de la plusvalía municipal ha provocado que muchos ayuntamientos hayan devuelto este impuesto con intereses de demora a aquellos contribuyentes a los cuales se los cobró en función de un sistema objetivo de cálculo ilegal, según el Tribunal Constitucional. Así, aquellos ciudadanos que hayan ganado esta batalla tienen que saber cómo tributan estas cantidades en el IRPF, en qué ejercicio declararlas y como declarar la condena en costas a su favor en caso de haberse producido la victoria en vía judicial.
La devolución del impuesto de plusvalía municipal pagado en su momento no supone para el contribuyente un aumento de la renta, sino que se trata de una aplicación de renta, de un gasto en que se incurrió y que el ayuntamiento de turno ha devuelto para ser improcedente, a la vista de la sentencia número 182/2021, de 26 de octubre, donde el Constitucional declaró inconstitucional la plusvalía.
Pero es posible que el contribuyente declarara en su IRPF una ganancia patrimonial por la transmisión del inmueble que quedó grabada en el impuesto de plusvalía municipal y es probable que en su IRPF dedujera, como menor valor de transmisión, el impuesto de plusvalía pagado al Ayuntamiento. Y que de este modo consiguiera reducir la ganancia patrimonial declarada. Y es que uno de los requisitos de la Ley del IRPF para deducir la plusvalía es que esta se haya pagado. Por eso, si el contribuyente ha recibido la devolución del pagado, tendrá que regularizar la ganancia patrimonial declarada.
Como regularizar la ganancia patrimonial declarada en el IRPF
Se tendrá que presentar una declaración complementaria del ejercicio en que se declaró tal ganancia patrimonial y el contribuyente tendrá que eliminar el gasto correspondiente a la cuota pagada en concepto de plusvalía municipal. El resultado a ingresar tendrá que abonarse al presentar la complementaria.
El plazo para presentar esta declaración complementaria será desde la fecha en la cual se produzca la devolución del impuesto pagado, y la finalización del siguiente plazo de presentación de la autoliquidación del IRPF. Por lo tanto, las complementarias por las devoluciones que los contribuyentes hayan recibido desde que se conoció la declaración de inconstitucionalidad del impuesto (26 de octubre de 2021), tendrán que presentarse antes del 30-6-2022.
Qué pasa si ha prescrito el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF
Es posible que al contribuyente se le devuelva el pagado por la plusvalía municipal cuatro años más tarde desde la fecha fin del plazo para presentar la autoliquidación de IRPF del ejercicio en que se declaró la ganancia patrimonial por la venta o transmisión de la vivienda. Es decir, el ejercicio en que se declaró la transmisión en el IRPF ha prescrito. En este caso, se trata de una cuestión dudosa porque puede generar *litigiositat entre contribuyentes y Administración.
Por qué? porque podría considerarse que el recurso que el contribuyente planteó contra el impuesto de plusvalía municipal interrumpió también la prescripción del derecho de la Administración a liquidar en el IRPF. De este modo, existiría obligación de presentar tal declaración complementaria en relación con este IRPF, aunque a priori pudiera considerarse prescrito.
Ya hay precedentes similares. Es el caso de la devolución de los intereses pagados en exceso con motivo de la nulidad de las cláusulas suelo. En esta ocasión, fue la aprobación del Real decreto ley 1/2017, y la emisión de una nota informativa por parte de la Agencia Tributaria, lo cual atenuó la fiscalidad de las devoluciones obtenidas. Esto, eximiendo a los contribuyentes de la obligación de realizar complementarias o regularizar su situación, si estas devoluciones se referían a ejercicios prescritos.
Cómo tributan los intereses de demora junto con la devolución de la plusvalía
La devolución de la plusvalía municipal reclamada por el contribuyente llegará acompañada de intereses de demora, que se contarán desde la fecha en la cual se pagó este tributo declarado indebido y la fecha en la cual se produce la devolución del pago realizado en su momento.
En caso de que la plusvalía devuelta al contribuyente sea de una elevada cuantía, los intereses pueden ser también una suma considerable, pero para tranquilidad del contribuyente, no tendrá que tributar por este concepto en el IRPF. En una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2020 (recurso 7763/2019) se resolvió que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF”.
El Tribunal Supremo adoptó tal decisión, en respuesta a la cuestión de interés casacional que se le planteó. Era esta la de “si los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, a pesar de su naturaleza indemnizatoria, se encuentran sujetas y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que procederá integrar en la base imponible del ahorro o, por el contrario, tiene que ser otro su tratamiento fiscal, dado que, por su carácter indemnizatorio, persiguen compensar o reparar el perjuicio causado a consecuencia del pago de una cantidad que nunca tuvo que ser desembolsada por el contribuyente”.
En definitiva, el contribuyente estará exento de declarar en el IRPF los intereses de demora que el ayuntamiento de turno le haya abonado.
Cómo tributan las costas judiciales abonadas al ciudadano
En caso de que el contribuyente cuente con una sentencia judicial firme que reconoce la devolución de la plusvalía municipal, es posible que además haya ganado el caso con costas. Si el importe de las costas cobradas fuera superior a los gastos generados en el proceso (no es el que tendría que ser, pero a veces se da el caso), solo el exceso tributará como ganancia patrimonial.
Por el contrario, en el supuesto de que los gastos del proceso sean mayores que el importe de las costas cobradas, no habrá ganancia en el IRPF, pero tampoco una pérdida deducible porque este exceso se considerará una pérdida “debida al consumo”, que no tiene que incluirse en el IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.5.b), de la Ley del IRPF.
Y en el supuesto de que los gastos procesales sean iguales al importe de las costas cobradas, no existirá ganancia patrimonial.
Por lo tanto, en la medida en que las costas cobradas por el contribuyente, sean iguales o inferiores a los gastos de defensa que se ha visto obligado a soportar, no existirá ganancia ni pérdida patrimonial en el IRPF.